Quién se queda la casa en divorcios con hijos mayores de edad

A menudo los clientes en proceso de divorcio me preguntan, quién se va a quedar con el uso de la casa si los hijos ya son mayores de edad. Y la respuesta siempre es DEPENDE.
Lo cierto, es que dentro del derecho de familia, que siempre presenta un componente subjetivo en las decisiones judiciales, en el ámbito del derecho de familia catalán queda bastante regulado este aspecto. El artículo 233-20 del Codi civil de Catalunya expone claramente que cuando se dé el caso en que los hijos son mayores de edad, el uso de la vivienda se debe atribuir al cónyuge más necesitado de protección.

Esto quiere decir que quien se queda la casa en divorcios con hijos mayores de edad es aquel que tenga menos recursos o que no tenga alternativa habitacional en el caso de que el otro cónyuge si la tenga.

A pesar de lo estipulado en el código civil es muy frecuente encontrar discrepancias a la hora de adjudicar el uso de la vivienda. Te recomendamos siempre que cuentes con un abogado especializado en derecho de familia y que cuente con experiencia en casos de divorcio con hijos mayores de edad y litigios sobre quíen se queda la casa en este caso.

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Uso de la vivienda en divorcios con hijos mayores

La atribución del uso de la vivienda siempre tendrá un carácter temporal, prorrogable temporalmente en el caso de que las circunstancias que motivaron la atribución del uso se mantengan. Por ello quíen se queda con la casa en divorcios con hijos mayores no es una situación absoluta y esta sujeta a revisiones si fuese necesario. 

La pregunta siguiente que me hacen es, Y SI ME OTORGAN EL USO DE LA VIVIENDA, QUIEN PAGA LOS GASTOS DE LA CASA.

En este sentido, todos los gastos derivados de los suministros de la vivienda, los deberá pagar el que la utilice pero es que además deberá pagar también el Impuesto de Bienes e Inmuebles (IBI) según la marca el artículo 233-23 del Codi civil de Catalunya.

El único gasto que no deberá pagar en exclusividad es el de la hipoteca, en el caso de haberla, por cuanto debe respetarse el título de constitución de la misma, y si los dos cónyuges eran titulares de la hipoteca, los dos serán responsables de su pago.

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