Hoy en día cada vez es más habitual encontrar familias denominadas reconstituidas. Núcleos familiares donde alguno de los miembros de la pareja aporta hijos de una relación anterior. En algunos de estos casos aparece una duda cada vez más frecuente. ¿Puedo adoptar al hijo de mi pareja?

Como es costumbre en nuestro blog os hablamos de casos concretos, y el caso de hoy es el caso de Esteban. Esteban quería saber cómo podía adoptar a la hija de su pareja.

El padre biológico se había desentendido del hijo desde que este era muy pequeño. A pesar de ello, no se le había retirado la patria potestad, sino que se le había suspendido. Este uno de los casos en lo que se puede solicitar la adopción del hijo de la pareja, aunque requiere de una serie de criterios en el proceso judicial.

Desde nuestro despacho de abogados en Tarragona presentamos la demanda de adopción y conseguimos el consentimiento del padre biológico. De esta manera Esteban pudo adoptar a la hija de su pareja y formar parte de su núcleo familiar con todos los derechos y deberes.

familia cuando ha adoptado al hijo de su pareja

¿Cuándo puedo adoptar al hijo de mi actual pareja?

Cada caso es distinto, y en cada uno de ellos, el método que utilizamos es distinto dependiendo de las necesidades de cada cliente. En Advocats Escorihuela estudiamos a fondo los casos y buscamos la mejor opción para conseguir los objetivos.

Uno de los casos más habituales, cuando se produce la ruptura de una pareja con uno o más hijos, es que se formen dos nuevos núcleos familiares. De esta manera se produce la convivencia de dos núcleos familiares simultáneamente.

No es infrecuente, sin embargo, que existan casos en los que nos encontremos con situaciones donde la figura de uno de los progenitores sea inexistente. Bien por fallecimiento o bien porque no ha ejercido sus labores de padre o madre del menor.

En estos casos al formarse la nueva pareja sentimental puede darse la situación de que el nuevo miembro del núcleo familiar pasa, también, a adoptar el rol de progenitor. Es en estos casos cuando puede iniciarse los tramites para adoptar a los hijos de tu pareja.

requisitos para cuando puedes adoptar al hijo de tu actual pareja

Requisitos para Adoptar al Hijo de tu Pareja

La paternidad o maternidad son figuras jurídicas muy blindadas en términos jurídicos. Por eso es muy importante contar con un experto en este tipo de derecho para que te asesore conveniente-mente. Nosotros nos encargamos de este tipo de casos, pero ya tienes despacho de abogados de confianza asegúrate que tiene experiencia en custodias y adopciones.

La legislación que Aplica en Cataluña para adoptar al hijo de tu pareja.

Primero de todo destacar que la adopción se puede llevar a cabo sin necesidad el futuro progenitor legal ocupe la figura de cónyuge. Es decir, para poder adoptar al hijo de tu pareja no es obligatorio estar casados.

Se considera una pareja estable y apta para la adopción en los siguientes tres supuestos.

– Si la convivencia ha durado más de dos años de manera ininterrumpida.

– Si formalizan su relación en escritura pública.

– Si tienen un hijo en común.

legislación catalana para adoptar al hijo de tu pareja

Si te encuentras en una situación parecida, podemos ayudarte.

Adoptar al hijo de tu actual pareja, el progenitor biológico.

También existen una serie de requisitos de obligado cumplimiento para que se considere apta la adopción en lo referente a la figura del progenitor biológico.

En este sentido se puede adoptar al hijo de tu pareja si la filiación del hijo no esta legalmente determinada ya a otro progenitor. Esta situación pueda darse en los siguientes casos:

– Por fallecimiento

– Que se le haya privado de la potestad

– Que este sometido a una causa de privación de potestad

Renuncia voluntaria de la potestad dando así su asentimiento a la adopción

¿Cómo ser el Adoptante del hijo de la pareja actual?

Así mismo el adoptante que pasará a ser el nuevo progenitor legal debe

– Tener capacidad de obrar.

– Ser mayor de 25 años.

– Haya una diferencia de más de 14 años entre el adoptante y el adoptado.

Por último, es necesario que, durante el proceso de adopción de los hijos de la pareja, exista obligatoriamente los consentimientos del Adoptante y del Adoptado, cuando este sea mayor de 12 años.

 Una variante de los consentimientos, son los asentimientos. Se trata de la conformidad al proceso de adopción por parte del progenitor biológico siempre y cuando no se encuentre privado de la potestad como se explico en el punto anterior.

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