Esta semana, en ADVOCATS ESCORIHUELA, hemos conocido de una nueva sentencia dictada por un Juzgado de TARRAGONA a favor de un cliente por la que se extingue la pensión de alimentos a un hijo mayor de edad.

Nuestro cliente, con una discapacidad que le impide trabajar, planteó el divorcio de su ex esposa de la cual estaba separado hacía mucho tiempo y solicitó la extinción de la pensión alimenticia que estaba pagando a su hija la cual contaba ya con 23 años de edad. La hija aunque a media jornada se encontraba trabajando desde hacía 3 años aunque todavía residía en el domicilio materno. Dejó de estudiar durante 3 años, y ahora nuevamente había vuelto a estudiar compaginando trabajo y estudios.

Nuestro argumento se basó en considerar que el hijo estaba inmerso en el mercado laboral por cuanto dejó de estudiar y se puso a trabajar. Había cotizado durante más de 3 años, ,aunque en la mayoría del tiempo lo había hecho a media jornada. Además se daba la circunstancia que padre e hijo hacía tiempo que no tenían relación.

La parte contraria se oponía a dicha supresión de la pensión alimenticia argumentando que el dinero que ganaba el hijo (alrededor de 800 euros) no era suficiente para independizarse económicamente y continuaba residiendo bajo el mismo techo que su madre.

Lo cierto es que el hijo se había acomodado a trabajar a media jornada y no estaba haciendo nada para cambiar dicha situación pues entre lo que cobraba de su empleo y lo que le pagaba el padre tenía suficiente para vivir. Pero no podemos pretender que el padre mantenga a un hijo por largos años una vez está en el mercado laboral.

Nuestra Il. Audiencia Provincial de Tarragona, se ha pronunciado en diversas ocasiones sobre la extinción de la pensión alimenticia a los hijos mayores de edad. Entre ellas podemos destacar: “Sentencia de fecha 27 de mayo de 2020. RES 386/2020 SAP T 770/220: Pero respecto de los hijos mayores, en tanto ellos ya han alcanzado pleno desarrollo y ostentan plena capacidad para tomar decisiones vitales, el contenido alimenticio debe ser estricto en los términos del art. 237.1 CCCat. y, si bien no se extinguen los alimentos a los hijos por razón de llegar a los 18 años, sólo se mantienen hasta que dichos hijos tengan ingresos propios o estén en disposición de tenerlos, conforme resulta del art. 233.4 CCCat. Y ese estar en disposición de tenerlos se debe identificar en el presente supuesto con el hecho acreditado de que el hijo mayor Julián (22 años), si bien está realizando estudios universitarios, trabaja como fijo discontinuo ( DIRECCION001 , v. folios 187 y ss.) con nóminas que oscilan entre los 347 y los 1000 euros aproximadamente.”

Por suerte, el Juzgado falló a nuestro favor dejando extinguida la pensión,  y hemos podido ayudar al cliente.

Si te encuentras en un caso similar, no dudes en contactarnos. Podemos ayudarte.

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