Con quién conviven los hijos durante el estado de alarma

Desde que empezó el confinamiento empezaron los problemas con el cumplimiento de los regímenes de visitas y las guardas compartidas, pues a menudo se da la casuística de que uno de los progenitores no quiere que se cumplan las visitas para que los menores no tengan que salir de casa, y el afectado por la medida insiste en su cumplimiento pues no quiere dejar de ver a sus hijos.

Ante tales disyuntivas no ha sido hasta el pasado viernes 20 de marzo que la comisión permanente del Consejo General del poder judicial ha dictado un comunicado por el que, salomónicamente, ha establecido que corresponde al juez decidir en cada caso sobre la modificación del régimen de custodia, visitas y estancias acordado en los procedimientos de familia

Cuando este se vea afectado por las medidas contenidas en el Real Decreto 463/2020 por el que se declaró el estado de alarma ante la pandemia de coronavirus COVID-19 y siempre que no haya acuerdo entre los progenitores. 

familia cuando ha adoptado al hijo de su pareja
La Comisión Permanente señala que las juntas sectoriales de Juzgados de Familia pueden adoptar acuerdos para unificar criterios y establecer pautas de actuación conjuntas.

El órgano de gobierno de los jueces señala que las medidas adoptadas judicialmente en los procedimientos de familia no quedan afectadas por la regla general de suspensión de plazos y actuaciones procesales durante el estado de alarma, ya que si bien no se encuentran en sí mismas entre aquellas actuaciones esenciales cuya realización ha de asegurarse, una vez adoptadas se sitúan en el plano de la ejecución de las resoluciones judiciales que las hayan acordado “y entran dentro del contenido material de las relaciones entre los progenitores en relación con los hijos menores que surgen como consecuencia de la nulidad matrimonial, separación o divorcio y de las decisiones judiciales que fijen las condiciones del ejercicio de la patria potestad, de la guarda y custodia y del régimen de visitas y estancias”.

Ello no significa, añade el CGPJ, que la ejecución práctica del régimen establecido no se vea afectado por lo dispuesto en el Real Decreto 463/2020, ya que “la necesidad de preservar la salud de los hijos y de los progenitores puede imponer, según las circunstancias, la modulación o la modificación del régimen de custodia, visitas y estancias, alterando o suspendiendo la ejecución de las medidas acordadas o determinando una particular forma de llevarlas a cabo”.

 

La Comisión Permanente señala que, sin perjuicio de la posibilidad, “e incluso conveniencia”, de que esta variación del régimen y de la forma de ejecutarlo sea producto del consenso entre los progenitores, en defecto de acuerdo “corresponde al juez o magistrado adoptar la decisión que proceda” en función de las circunstancias del caso, en garantía de la finalidad tuitiva del Real Decreto y de la preservación de la salud y bienestar de los hijos, así como de la salud de los progenitores y, en general, de la salud pública. (Fuente: Consejo general del poder judicial)

En resumen, debe prevalecer el sentido común en cada caso. Si los menores no están expuestos a un peligro, deben cumplirse los regímenes de visitas y los cambios de guarda. Ahora bien, si la salud de los menores queda en entredicho, es mejor modificar temporalmente las medidas de mutuo acuerdo y en su defecto solicitar que el juez decida qué medidas tomar.

usos de la casa en divorcios con hijos mayores

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