Recientemente varios medios de comunicación se han hecho eco de un caso que hemos conseguido ganar en relación a la interposición de unas vacunas a una menor cuyo progenitor se negaba a que se le administrasen.

La decisión de inocular una vacuna a un menor es una materia sujeta a la patria potestad de los dos progenitores y debe mediar consenso para que pueda producirse la vacunación del menor.
Sin embargo, existen ocasiones en que los progenitores no alcanzan dicho acuerdo por múltiples razones; ideológicas, culturales, religiosas o de cualquier otra índole.

En ese momento, es cuando la Justicia puede actuar y facultar a uno de los dos progenitores a decidir sobre si hay que vacunar al menor o no.  

En nuestro caso concreto, representábamos a la madre, la cual ante la negativa del padre a vacunar a la menor, solicitó se le concediera la facultad de poder decidir sin que el padre pudiera oponerse a vacunar a la hija común.

Tanto el Juzgado de primera instancia como la Audiencia provincial de Tarragona, dio la razón a nuestra defendida, y entendió que debía priorizarse el beneficio del menor, y por lo tanto, a la vista de que el padre en ningún momento pudo acreditar que la vacunación era perjudicial para la salud de la hija común, autorizó a la madre a ejercer dicha facultad decisoria.

Os dejamos el enlace de la publicación en el Diari de Tarragona:

Si te encuentras en un caso parecido, no dudes en contactar con ADVOCATS ESCORIHUELA y te ayudaremos.

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